¿Cómo se cobran los 400 €?
¿Quién va a beneficiarse?
Los asalariados, pensionistas o autónomos que tributen en el IRPF, al menos, por 400 euros anuales.
¿Quién está excluido?
No se aplicará la deducción en aquellos casos sobre los que deba aplicarse siempre un tipo fijo de retención: atrasos de ejercicios anteriores, retribuciones de consejeros, retribuciones por cursos, conferencias, seminarios y similares.
¿Cuándo se cobran?
En las nóminas de junio, incluidas las pagas extraordinarias, se deducirán 200 euros de la cuota del IRPF. Si la suma de las cuotas del IRPF de estas nóminas no alcanzase los 200 euros se deducirán únicamente en este mes, el total de las cuotas.
A partir del mes de julio, la disminución de las retenciones (hasta alcanzar los 400 euros anuales) se produce por una reducción en el tipo de retención aplicable (que ahora pasa a tener dos decimales).
¿Cómo se realiza el pago?
A través de una deducción de la cuota líquida del IRPF.
¿Cómo lo hacen los autónomos?
Deberá rebajar de la cantidad que paga a Hacienda en concepto de IRPF los primeros 200 euros en el próximo pago de julio. El resto, dividido en dos exenciones de 100 euros, deberá deducirse de las retenciones a pagar en octubre y enero.
La cantidad no reducida en un trimestre por insuficiencia del importe del pago fraccionado, podrá reducirse en los pagos fraccionados de los trimestres siguientes del mismo año.
Real Decreto 861/2008, de 23 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de pagos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica.
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